viernes, 22 de octubre de 2010

Las teorías y límites jurídicos del poder constituyente


Las teorías y límites jurídicos del poder constituyente
Una vez que se entiende completamente que es el poder constituyente, consideramos que no se necesita probar, no obstante es necesaria una diferenciación o separación entre un poder constituyente que formula las leyes fundamentales y un poder legislativo que formula las leyes ordinarias ha sido encabezada por una construcción teórica.
Iniciaremos con la de Locke o el poder supremo. Estipula la distinción entre el poder constituyente del pueblo y el poder originario del gobierno y del legislativo. Locke asocia el poder supremo con el derecho de resistencia del “cuerpo del pueblo”. En donde parte de a) Estado de naturaleza que es de carácter social; b) estado de naturaleza de los individuos tienen una esfera de derechos naturales antecedentes o preexistentes a la formación de cualquier gobierno; c) el poder supremo es conferido a la sociedad y no a cualquier soberano; d) el contrato social a través del cual el pueblo consiente el poder supremo del legislador no le confiere a este un poder general sino limitado; e)solo el cuerpo político reunido en el pueblo tiene autoridad política para establecer la constitución política para la sociedad.
Sieyes o el “pouvoir constituant”. Esta tiene su origen en el proceso revolucionario francés, estando muy asociada a lo que representa y a Sieyes con su concepto de soberanía nacional.  Estipula que la nación es el titular del poder constituyente y, que exclusivamente pudiese ejercerse por medio de representantes extraordinarios. El poder constituyente es aquel poder originario, siendo este una manifestación de soberanía. Quien ejerce como poder constituyente no puede actuar como poder constituido porque “la Constitución no es obra de ningún poder constituido, sino del poder constituyente. Ninguna suerte del poder delegado puede modificar en lo más mínimo las condiciones de su delegación”.[1]

Teniendo presente que el titular del poder constituyente es la soberanía del pueblo. Existen límites internacionales que el poder constituyente debe de acatar, principio de justicias, no puede abarcar un poder totalitario, exclusivo e ilimitado. Aunque si debemos aclarar que conduce a la compleja problemática del contenido y legitimidad de una Constitución y los límites del poder constituyente, por ende ciertos principios como dignidad el a personas, justicia, derechos fundamentales. Estos límites al poder constituyentes son garanticas a estos derechos y libertados de manera específica, no obstante que este poder constituyente se comprende con una especia de creador de leyes básicas. [2]

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