“El Estado paso a ser el aparato político y administrativo que materializa la nación, actúa por ella y como si fuera ella; constituye el mayor y principal elemento justificativo del poder público y el instrumento con el cual a cuyo nombre se establece y se ensambla, organiza y opera el gobierno”, dice Mario Read Vitinni. ¿Pero podríamos considerar tal definición se le atribuye a un Estado Social sin tan siquiera mencionar “derechos”?
Tal como dice el magistrado Bernabel Moricete “ .. conversión del Estado en un ente intervencionista para la procura de satisfacciones de sus necesidades más perentorias, como la fijación de las jornadas de trabajo, salud, educación o la fijación de salarios mínimos en determinados oficios” con tal indicación podríamos entender que en un Estado Social per se garantiza derechos considerados esenciales para el nivel de vida necesario de la sociedad.
Empero para poder llegar a un Estado Social y democrático de derecho es necesario una serie de transiciones. Antes de llegar a Estado social, se inicia por el concepto de Estado de derecho, dándose la expresión: Estado social de derecho. Añadiendo el concepto de Estado democrático da pasa a la expresión: Estado social y democrático de derecho.
Para comprender dicha expresión debemos aclarar el concepto de Estado de derecho y con la cual se reconoce, se establece, se limita, se afianza, y se ejecuta casi todas las características fundamentales de una institución, justificándose para perseguir y logar el bien común para señalar el servicio de conjunto del as personas en sus respectivas comunidades e individualizadas adoptadas bajo reglas que se imponen a gobernantes y gobernados.
En nuestra constitución, se dispone del Estado social y democrático de derecho en el Capítulo II de la misma, articulo siete (7) “Estado Social y Democrático de Derecho. La Republica Dominicana es una Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de Republica unitaria, fundando en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular, y la separación e independencia de los poder públicos. Por consiguiente a mi sentido crítico los cambios a experimentarse en una sociedad bajo un Estado con estas características son vitales y positivos. En donde se ejerza la protección de los derechos de la persona, a su dignidad, de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social (extracto del artículo 8) necesariamente son cambios provechos para el orden público y la sociedad.
Fuentes consultadas:mag. Bernabel Moricete
Read Vittini, Mario. Politica tomo I. Editoria Centenario.
Wikipedia: Estado social / Estado
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