Sí, la Constitución es la ley de leyes, la ley suprema que regula el ordenamiento jurídico y sus desprendimientos. El proceso normativo, o las otras leyes emanan de la Constitución, caracterizándose por ser norma ocupando el primer eslabón jerárquico del ordenamiento jurídico y donde todas se subordinan a ella ( JORGE PRATS).
Una constitución es la ley fundamental y suprema que se da pueblo libre, no obstante, ello acarrea consecuencias: (JORGE PRATS)
A. La ley fundamental, la Constitución normativa es quien funda la sociedad política;
B. Por su carácter supremo, es superior a todas las demás leyes;
C. La Constitución es una obra humana elaborada por un pueblo libre;
Asimismo, debo puntualizar que esta Constitución normativa tiene proceso evolutivo. Inicialmente lo encontramos en los Estados Unidos de América hasta que en Europa a finales de la Segunda Guerra Mundial y la duración de las ideas constitucionales de Francia revolucionaria.
A la hora de nuestros constituyentes elaborar nuestra Constitución en 1844, estos al igual que otros países latinoamericanos decidieron no aportar un principio funcional nuevo limitándose a realizar una obra de adaptación (JORGE:47).
Empero, realizar una Constitución como norma lleva características, tales como:
a. Norma
b. Primera norma
c. Norma suprema
d. Fuente del Derecho
e. Norma vinculante
f. Norma de aplicación directa
Aunque en nuestra carta magna, no estipule que es una “norma de normas” (como pocas lo estipulan entre estas Colombia), resulta inevitable señalar que no es solo un simple marco de principios políticos que organizan un poder. No menos importante, pero parcialmente nuestra Constitución perece cuando se inicia una decadencia de los estudios del Derecho, debilitamiento del poder judicial, irrumpiéndose o fracturándose así la práctica jurídica.
REFERENCIAS: